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Ley contra el Empleo Sumergido

El pasado día 7 de mayo entró en vigor el Real Decreto-Ley 5/2011 de 29 de abril, de medidas para la regularización y control contra el empleo sumergido

La norma publicada en el BOE nº 108 del viernes 6 de mayo, establece lo siguiente:

  1. Hasta el 31 de julio de 2011 los empresarios podrán regularizar voluntariamente la situación de los trabajadores que se encuentren ocupados irregularmente en la empresa, sin que sean objeto de sanciones administrativas.
  2. En segundo lugar, a partir del 1 de Agosto las sanciones y las inspecciones se intensificarán debido a que entrarán en vigor medidas destinadas a combatir el empleo sumergido. Esto supone que aumentarán las actuaciones de vigilancia y control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
SANCIONES FRENTE AL EMPLEO SUMERGIDO (por empleado afectado)
Cuantía mín Cuantía máx
Falta de afiliación o alta de trabajadores en la seguridad social              3.126 €          10.000 €
Afiliación o alta de trabajadores en la seguridad social fuera de plazo                  626 €             6.250 €
Ocupación de perceptores de prestaciones de la seguridad social (desempleo, pesiones) incompatibles con el trabajo, sin dar de alta en la seguridad social            10.001 €        187.515 €
No comprobar las empresas con contratas o subcontratas de su propia actividad o de cualquier actividad pero de forma continuada en sus centros, el alta en la seguridad social de los trabajadores de dichas contratas                  626 €             6.250 €
Obstrucción a la inspección de trabajo y seguridad social que impida comprobaciones sobre faltas de alta en seguridad social y ocupación de perceptores de prestaciones incompatibles con el trabajo              3.126 €        187.515 €
SACIONES ACCESORIAS FRENTE AL EMPLEO SUMERGIDO
Falta de afiliación o alta de trabajadores en la seguridad social a)Pérdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de empleo, desde la fecha de la infracción.
 b)Posibilidad de exclusión del acceso a tales beneficios por un máximo de un año, o de dos años si hay reiteración en la infracción.
Ocupación de perceptores de prestaciones de la seguridad social (desempleo, pesiones) incompatibles con el trabajo, sin dar de alta en la seguridad social a)Pérdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de empleo, desde la fecha de la infracción.
b)Posibilidad de exclusión del acceso a tale beneficios por un máximo de dos años
OTRAS CONSECUENCIAS DEL EMPLEO SUMERGIDO
Publicidad de las sanciones firmes
Prohibición de contratar con el sector público por haberse impuesto a la empresa sanciones firmes

 

 

 

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