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| Real Decreto Ley 1/2011 para promover el empleo estable |
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El pasado 12 de febrero, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2011, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Se trata de un plan excepcional elaborado con el objetivo de incentivar la contratación, indefinida o temporal, de personas desempleadas inscritas al menos desde el 1 de enero de 2011 y que, o bien tengan una edad igual o inferior a 30 años, o bien lleven inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación. Este plan tendrán una duración determinada de 12 meses, de modo que se verán beneficiados por esta ayuda los contratos a tiempo parcial de una jornada de prestación de servicios entre el 50% al 75%. Se excluyen expresamente los contratos de relevo y de interinidad. Por otro lado, las contrataciones efectuadas han de suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa, sobre el promedio diario de trabajadores indefinidos y temporales de la empresa que estuvieran de alta en los 90 días anteriores a la contratación objeto de reducción de cuotas de este programa. No computan en el referido cálculo extinciones que se deban a supuestos relacionados con la persona del trabajador ni despidos disciplinarios declarados procedentes. Una vez agotadas las ayudas que el Real Decreto Ley 1/2011 contempla se podrán aplicar las ayudas establecidas en otros programas previos, tales como Ley 35/2010 o Ley 43/2006, siempre que se cumplieran los requisitos al efecto establecidos en tales normas. Las empresas que se acojan a estas ayudas, se comprometen a mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación a tiempo parcial objeto de reducción en su cotización durante el periodo de duración de la reducción aplicada. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas sobre los contratos celebrados al amparo del Real Decreto Ley 1/2011, afectados por el incumplimiento. |
| Tel. 948 46 83 07 | Fax. 948 85 22 50 |
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